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Demanda contra los magistrados de la Corte Constitucional

18 de May de 2006

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Demanda contra los magistrados de la corte constitucional colombiana

Esta es la demanda que se interpuso contra los magistrados de la corte constitucional colombiana, por los hechos relatados a continuación y que tiene que ver con la negativa de la sala tercera de revisión de manifestarse de fondo en un caso de una tutela, alegando que ha debido interponerse un recurso de casación, que no existe para los casos de fuero sindical. La tutela tampoco fue notificada, ni al abogado ni a mí, pues en la planilla de adpostal aparece entregada junto con otro telegrama a otro ciudadano, en una dirección que debía estar impresa en el telegrama N. 86535, pero que adpostal no aportó, porque borró antes de los seis meses de ley los telegramas, o porque era gran cliente. En todo caso, por la vía de los hechos, que a mi juicio son concluyentes, o de las dudas que genera la mala práctica informática de adpostal, la Corte Constitucional ha debido corregir en derecho mediante una vía ordinaria cual era la apelación. En ninguna parte adpostal ha afirmado haber entregado el telegrama de notificación en dirección alguna. La tutela T-057/04 no ha hecho tránsito a cosa juzgada,  y es nula, pues no se ha notificado en debida forma  . 

 

 

Es falso y tendencioso lo que sobre el particular afirma el ponente. Lamento que la Corte Constitucional en lugar de dar ejemplo de ponderación y buen juicio escoja la vía del escándalo y la crítica pública sobre unas decisiones sobre  las que poco o nada tiene que decir, salvo que se equivocó.

La planilla, junto con lo que dice adpostal  puede verse abajo en ésta misma página.

DERECHO DE PETICIÓN A LA SALAS TERCERA DE REVISIÓN Y PLENA DEL 8 DE JULIO

DERECHO DE PETICIÓN A ADPOSTAL Y RESPUESTA DE ADPOSTAL QUE ES UNA SIMPLE TRASCRIPCIÓN DE LA PLANILLA.

Demanda contra los magistrados de la corte constitucional colombiana

 "SI ALGUIEN SE EQUIVOCA Y LOS DEMÁS NO CORRIGEN, LA CULPA ES DE TODOS"

JOSÉ SARAMAGO, "ENSAYO SOBRE LA LUCIDEZ"

1. Yo, Alvaro Rafael Pacheco Pimiento, ciudadano Colombiano, identificado como aparece al pie de mi firma, demando por incurrir en  prevaricato por omisión, a los magistrados de la Corte Constitucional MANUEL JOSÉ CEPEDA,  JAIME CORDOBA TRIVIÑO Y RODRIGO ESCOBAR GIL, quienes en contra de lo mandado por la Constitución y la ley, se negaron a revisar la tutela T-057/04 alegando que " Como se observa, la jurisprudencia actual de la Corte exige que, incluso en los casos en los que se configure el fenómeno de la reformatio in pejus, el actor agote primero los recursos ordinarios para poder acudir luego al juez de tutela. En consonancia con esa posición, esta Sala de Revisión debe negar la tutela impetrada, en razón de que el actor contaba con un medio ordinario de defensa judicial idóneo, cual era el de la casación laboral. Por consiguiente, se confirmará la sentencia de tutela de segunda instancia, pero por los argumentos aquí desarrollados".

Considerando que es disposición del legislador y de la misma Corte Constitucional, según el artículo 117 del CPL y  la sentencia C-619 de 1997 con ponencia del magistrado José Gregorio Hernández, los casos de fuero sindical como el que tenían que revisar los magistrados no tienen casación, es inexcusable la ignorancia jurídica de los magistrados demandados quienes incurren en prevaricato por omisión, tal y como lo define el código penal, hecho que además pone en ridículo al país, a la misma Corte Constitucional y a la profesión de abogado para quienes la ejercen con decoro en el territorio Colombiano.

2. Demando igualmente por prevaricato por omisión a los magistrados de la Corte Constitucional Jaime Araujo, Manuel  Cepeda, Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar  Gil, Monroy Cabra, Sierra Porto, Tafur Galvis, Vargas Hernández, quienes se negaron a responder un apelación y dos peticiones de nulidad por notificación indebida, alegando que la apelación era extemporánea  según una constancia de notificación que según ellos entregó ADPOSTAL, pero que no existe. La tutela T-057/04 no ha hecho tránsito a cosa juzgada,  y es nula, pues no se ha notificado en debida forma 

Las notificaciones, sean telegráficas, por estado, etc. son hechos únicos, ciertos y nunca presuntos, de los cuáles debe quedar constancia. En el caso de la demanda, se hizo una notificación telegráfica por intermedio de Adpostal, telegrama N. 86172, entregado según planilla de ADPOSTAL el 9 de marzo de 2004, junto con el telegrama 86535 a un señor César Quiroga, en su residencia u otro lugar, no en la mía, como lo afirma  la Corte Constitucional, sin pruebas, o lo que es peor, con prueba falseada o inexistente.

Cuando se requirió a Adpostal para que aportara la dirección del telegrama 86535 con destino a César Quiroga, se me informó que el ingeniero se había quedado sin espacio y había borrado los telegramas, y por ésta razón, o porque el telegrama iba para un gran cliente, ADPOSTAL no la suministró. PERO EN NINGÚN CASO ADPOSTAL HA AFIRMADO QUE EL TELEGRAMA SE ENTREGÓ EN MI RESIDENCIA, COMO LO DICE LA CORTE Y EN LO CUAL SE BASAN PARA DECIR QUE LA APELACIÓN  DE LA TUTELA T-057/04 ERA EXTEMPORÁNEA. AQUÍ HAY UN DELITO DE FALSEDAD. PRUEBAS AL CANTO:

1. Responde Omar Tirado, interventor de ADPOSTAL-TELECOM, en Oficio SGOTA 6-39-587 lo que me  había manifestado verbalmente y tal y como reiteradamente se le dije a la corte:

“Relacionado con el telegrama número 86535- que junto con el mío parece recibido por el sr. Quiroga-, le reitero lo expuesto verbalmente, en el sentido que revisado el archivo del sistema enrutador gentex por parte del ingeniero CARLOS JULIAN TOLOSA PEÑA Coordinador de telegrafía de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, no fue posible ubicar el destinatario y dirección del mismo, donde se presume que corresponde a. un gran cliente por tal motivo no queda registro en las planillas de destino, ante lo cual no es posible aportarle  la dirección exacta donde se entrego el mencionado envío telegráfico.   (Negrillas mías)

Así mismo de acuerdo con al manual de normas de operación telegráfica,  en las planillas de control de entrega se coloca el número de salida, firma o  persona quien recibe, resaltando que la planilla  no esta diseñada para contener datos de destinatario y dirección del  mismo.”

Es por tanto falso lo que afirma la Corte  "1. El actor manifiesta que el telegrama en el que se le notificó la sentencia T 057 de 2004 no le fue entregado a él, sino a otra persona, razón por la cual no se enteró del contenido del mismo. Como prueba de su aseveración acompaña una certificación de Adpostal en la que se da fe de que el telegrama que iba dirigido a él fue recibido en esa dirección por otra persona. Además, anexa una constancia del alcalde menor de su localidad en la que este servidor público manifiesta que el actor le envió un escrito en el que afirma que en su vivienda solamente residen él, su mujer y sus dos hijos. Por lo anterior, el actor solicita que se declare que la notificación no se hizo en debida forma y que, por lo tanto, se declare la nulidad del auto de Sala Plena del 8 de junio de 2004, que denegó la solicitud de nulidad de la sentencia T-057 de 2004, precisamente por cuanto esa petición se hizo por fuera del término establecido. (Subrayado rojo mío."

Cuando en realidad lo que se dijo fue "

  1. Según consta en la planilla 10502 de la oficina postal Quirigua, el telegrama de la referencia, junto con otro 86535 “del cual no se pudieron establecer datos”, contiguos ambos en la planilla, fueron entregados a un señor de nombre Cesar Quiroga, a una dirección que no estando en planilla, la interventoría de Telecom tampoco pudo precisar.
  2. Es claro, como se desprende el certificado de vecindad que expide la alcaldía local de Engativá, que el sr. Cesar Quiroga no habita en la casa. Tampoco es conocido de la familia, por lo cual considero y reitero, como lo hice en anterior derecho de petición a los miembros de la sala de revisión, que, no siendo notificado en debida forma, es decir, no siendo notificado por Adpostal  de manera que quedara constancia de la fecha de recibo de la notificación, no veo lógico que se considere extemporánea la  solicitud de nulidad de parte del apoderado, quien anunció en su escrito “.. me doy por notificado de la sentencia T-057 de 2004”.

QUE POR SUPUESTO SON COSA MUY DISTINTAS. ES CLARO QUE EL TELEGRAMA NO ESTA ENTREGADO EN LA CALLE 69 n. 95-44, DIRECCIÓN MÍA, EN DONDE NO HAY NINGÚN QUIROGA. TAMBIÉN LO ES QUE LA DIRECCIÓN DE QUIROGA, CORRESPONDIENTE AL ENVÍO 86535 LA DEBE ENTREGAR ADPOSTAL, Y SI ADPOSTAL NO LA APORTA, PORQUE LA BORRÓ O POR CUALQUIER OTRO MOTIVO, ESTO NO IMPLICA QUE HAYA HABIDO NINGUNA NOTIFICACIÓN. AL CONTRARIO, LOS ERRORES DE ADPOSTAL QUE IMPIDEN LA DEFENSA NO CORREN EN CONTRA DEL CIUDADANO.

ESE CUENTO DEL MAGISTRADO CEPEDA DE QUE QUIROGA ESTABA AQUÍ, RECOGIÓ EL TELEGRAMA Y SE FUE, ETC. SE LO HA INVENTADO ÉL PARA NO RECONOCER QUE SE EQUIVOCÓ CON LA TUTELA T-057 Y DECIR QUE LA CULPA ES MÍA POR  NO APELAR A TIEMPO.  EN NINGUNA PARTE DIGO SEMEJANTE DISPARATE

ESTO POR SUPUESTO NO ES LA ÚNICA IRREGULARIDAD:

1. El magistrado ponente Cepeda, escribe en la respuesta a la apelación que  "En el presente caso, el Secretario General (E) de la Corte Constitucional anexó al expediente una certificación expedida  por la Secretaria de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el día 28 de abril de 2004, en la que consta que la sentencia T-057 de 2004 fue notificada al actor y a los demás interesados el día 2 de marzo de 2004, a través de telegramas enviados para el efecto – de los cuales se remite copia"

¿NOTIFICACIÓN EL 2 DE MARZO?, SI ESE DÍA EL TELEGRAMA NI SIQUIERA ESTABA IMPRESO. ¿NO SABEN LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE QUE LA ÚNICA PRUEBA DE ENTREGA DE UN TELEGRAMA ES LA PLANILLA DE ADPOSTAL, Y NO LA SECRETARIA DE LA SALA DE CASACIÓN, ENTONCES ¿QUÉ VALIDEZ TIENE ESA RESPUESTA?. PERO COMO EL TEMA ES PRECLUÍR PARA NO CORREGIR...

2. COMO SI ESTO FUERA POCO, EN LA MISMA RESPUESTA  EL MAGISTRADO  PONE ESTA PERLA"  De otra parte, expresa el demandante que la sentencia no le fue notificada a él, sino a otra persona. Este aserto es respaldado por la certificación de Adpostal. A pesar de ello, lo cierto es que el telegrama fue entregado en la vivienda del actor, situada en la dirección por él radicada, como lo afirma el mencionado escrito de Adpostal. También fue entregada allí la respuesta al derecho de petición que formulara el actor en escrito del 23 de julio del año que cursa, a la cual hace referencia en su escrito de petición de nulidad."

¿LO CIERTO ES QUE EL TELEGRAMA FUE ENTREGADO EN LA RESIDENCIA DEL ACTOR?, ¿Y QUE ESO LO AFIRMA ADPOSTAL?, PERDÓN, ¿DÓNDE ESTÁ ESTA CERTIFICACIÓN, HONORABLES MAGISTRADOS?. SI NO ESTOY MAL ESO SE LLAMA FALSEDAD IDEOLÓGICA DE DOCUMENTO PÚBLICO.

YA EXPLIQUÉ EN ESTA DEMANDA QUE LO QUE EL MAGISTRADO DA POR CIERTO ES PROBADAMENTE FALSO, SEGÚN AFIRMACIÓN DE ADPOSTAL. E INSISTO EN QUE ADPOSTAL BORRO LOS TELEGRAMAS Y POR ESO NO APORTÉ LA DIRECCIÓN DEL SR. QUIROGA.

 LA RESPUESTA AL DERECHO DE PETICIÓN A LA CUAL ALUDE, "LA CUAL FUE ENTREGADA ALLÍ", PUES TAMPOCO SE ENTREGÓ ALLÍ, COMO LO AFIRMA QUIEN RECIBIÓ EL CORREO -Y ESO QUE ESTE ERA CERTIFICADO- , LA SRA FALCK MI VECINA, QUIEN LO RECIBIÓ EN SU RESIDENCIA, CONTIGUA A LA MÍA.

3. FINALMENTE, SE INTERPUSO UN RECURSO DE SÚPLICA, QUE LE TOCÓ EN SUERTE A OTRO DE LOS DEMANDADOS, CÓRDOBA TRIVIÑO. EN LUGAR DE CORREGIR EL DISPARATE QUE HABÍAN ESCRITO SOBRE LA CASACIÓN Y ACTUAR EN DERECHO PARA ACEPTAR LA APELACIÓN, CÓRDOBA LE DEVUELVE EL RECURSO A CEPEDA PARA QUE VUELVA Y DIGA LO MISMO...

Y ESTO QUE LA CORTE CONSTITUCIONAL DIZQUE ES GARANTE DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS....

 

EL DEMANDANTE,

 

ALVARO RAFAEL PACHECO PIMIENTO

CC. 79.201.354 DE SOACHA (CUND).

NOTIFICACIONES., CALLE 69 A N. 95-44 BTÁ.

La planilla y otras pruebas

 

 

El telegrama dirigido a mí tiene el número 86172. Este, junto con el del número 86585 aparecen entregados, según adpostal el 9.03.04 a César Quiroga. ¿Quién es César Quiroga?, yo no sé, pero al parecer  los magistrados sí lo conocen, porque según ellos vive o estaba aquí ese día en el momento de la entrega. Aquí vivimos cuatro personas de apellidos Pacheco Triana. Un matrimonio con dos niños. No conozco al sr. Quiroga, como se lo digo al magistrado, con certificado de vecindad expedido por la Alcaldía Local en mano.

(El original contiene los logos del distrito)

20041407

 

Bogotá, D. C., 27 de agosto 2004

 

 

EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVA

 

En uso de sus facultades conferidas por el Decreto Distrital número 273 del 05 de abril de 2001 y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 82 del Código Civil colombiano

 

HACE CONSTAR

 

Que mediante memorial escrito por el señor, ALVARO RAFAEL PACHECO  PIMIENTO, identificado con c. de c. Nr. 79.201.354 de Soacha (Cund),  manifiesta que reside en la Calle 69 Nr. 95-44, dirección que corresponde a la jurisdicción  de esta Localidad. Con su familia: LETTY TRIANA ECHiEVERRY (ESPOSA) NICOLAS PACHECO TRIANA Y RAFAEL PACHECO TRIANA (HIJOS). SON LAS UNICAS  PERSONAS EN LA VIVIENDA.

La anterior información ha suministra de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución Nacional y documentos anexos para la expedición de la misma

 

Esta constancia se expide a solicitud del interesado.

 

 

Firma

 

YULMAN GILBERTO SEPULVEDA  SEPULVEDA

Alcalde Local

Es claro que los dos telegramas se entregaron a la dirección que aparece en el  telegrama 86585. ¿Quién debe dar esa dirección?, pues ADPOSTAL, no yo.

 Qué dice Adpostal :....“relacionado con el telegrama número 86535, le reitero lo expuesto verbalmente, en el sentido que revisado el archivo del sistema enrutador gentex por parte del ingeniero CARLOS JULIAN TOLOSA PEÑA Coordinador de telegrafía de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, no fue posible ubicar el destinatario y dirección del mismo, donde se presume que corresponde a. un gran cliente por tal motivo no queda registro en las planillas de destino, ante lo cual no es posible aportarle  la dirección exacta donde se entrego el mencionado envío telegráfico.   (Negrillas mías)

Así mismo de acuerdo con al manual de normas de operación telegráfica,  en las planillas de control de entrega se coloca el número de salida, firma o  persona quien recibe, resaltando que la planilla  no esta diseñada para contener datos de destinatario y dirección del  mismo.”

Oficio SGOTA 6-39-587

Firmado por  Omar Tirado. Interventor de adpostal Telecom.

Es claro, y así se lo dije en dos ocasiones a la Corte Constitucional, que no había constancia de entrega del telegrama, y que es costumbre  de los notificadores de Adpostal dejar los envíos en direcciones diferentes a las impresas en los telegramas y que como prueba, refutaba con un testimonio de mi vecina una prueba con la que según el magistrado ponente  demostraba que el telegrama había llegado.

El caso aquí es que la dirección de entrega de los envíos  86535 y 86172 los debe aportar ADPOSTAL,  no yo. Insisto en que el telegrama no se entregó aquí, sino en la dirección del telegrama 86535. Eso es que dice el recurso, y no que se me debió haber entregado a mí personalmente como escribe el magistrado Cepeda en su resumen.

En mi opinión la Sala Plena de la Corte Constitucional incurrió en prevaricato por omisión al no resolver el recurso de nulidad impetrado por conducta concluyente por parte del abogado defensor, y las dos peticiones de nulidad subsecuentes por falta de notificación en debida forma de la tutela T-057/04 por parte de Adpostal.

Es más, como puede verse en los recursos de nulidad que se interponen se le dice a la Corte,  no puedo anexar constancia de la fecha de entrega del telegrama para correr términos porque no la hay, y que por tanto debe volver a notificar o aceptar la notificación por conducta concluyente que hizo el apoderado. Es moralmente imposible para mí, aceptar haber sido notificado por Adpostal, cuando no lo he sido.

 

DERECHO DE PETICIÓN A LA SALAS TERCERA DE REVISIÓN Y PLENA DEL 8 DE JULIO

 

 

DERECHO DE PETICIÓN A ADPOSTAL Y RESPUESTA DE ADPOSTAL AL DERECHO DE PETICIÓN

Este es el derecho de petición que elevé a Adpostal el mismo 26 de junio en la propia oficina del interventor. Lo que se responde es sencillamente una trascripción de la planilla, que no tiene datos del destinatario.

 

 

 

 

 

 

     

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